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LICITACIÓN ELECTRÓNICA

 

 

La implantación de la contratación pública electrónica está en marcha: desde el 2 de octubre del 2016 están vigentes la mayor parte de los preceptos de las Leyes 39 y 40 que afectan mucho a la gestión de la contratación pública. El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017) y la contratación pública electrónica es obligatoria. El 18 de octubre de 2018 se cumplió el plazo previsto en las directivas y todas las ofertas deben estar en formato electrónico.

 

Es obligatorio gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. Pliegos, anuncios, ofertas, comunicaciones y notificaciones, y facturas en formato electrónico. Más perfil de contratante y más plataforma de contratación del Sector Público. Cambios trascendentales cuya gestión precisa de liderazgo, información constante bien comunicada y la participación de muchos de los afectados en el proceso de trabajo. Por tanto, generalizar la contratación pública electrónica va a costar tiempo, recursos y trabajo.

Solucionamos tus problemas

 

 

¿Reconoces algunos de estos problemas como trabajador de una entidad pública o privada?:

 

¿La nueva ley de contratos del Sector Público te resulta muy farragosa y no sabes interpretar su articulado para llevar a cabo un concurso público en tu entidad?

 

¿No sabes crear tu propio perfil del contratante?

 

¿Aún no te has inscrito en el ROLECE y no puedes participar en licitaciones tramitadas mediante procedimiento abierto simplificado?

 

¿No sabes cómo celebrar un concurso público en tu ayuntamiento utilizando la nueva plataforma?

 

¿No puedes ayudar a las empresas de tu municipio en el manejo de las nuevas herramientas electrónicas?

 

¿No puedes presentarte a un concurso público porque no sabes manejar la nueva plataforma?

 

¿Los ingresos de tu empresa han disminuido por no acceder a licitaciones electrónicas?

 

 

¿Qué ofrecemos desde Gestoría Virtual 3.0?

 

 

Desde un punto de vista teórico, con un análisis detallado de la norma se estudian una serie de instituciones vinculadas a la contratación pública, para facilitar su localización e identificación a lo largo de la misma Desde un punto de vista práctico, con el estudio de una serie de modelos de expedientes y pliegos más usuales en la contratación pública local, facilitamos la integración de la nueva ley en la práctica diaria
⇒ En Gestoría Virtual 3.0 ayudamos a desbrozar de la LCSP todo aquello que es esencial para la celebración de un contrato administrativo, cuestión que no es nada fácil ante la dispersión que el propio articulado hace de los contratos. ⇒ En Gestoría Virtual 3.0 guiamos en la creación de tu perfil de contratante, así como en su gestión posterior para que tal y como señala la Ley se configure como el elemento que agrupe información y documentos relativos a la actividad contractual con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos, acceso que será libre, sin identificación previa.
⇒ Desde Gestoría Virtual 3.0 asesoramos y guiamos en la navegación y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto al sector público (usuario del órgano de asistencia básicamente secretario o su ayudante llamado gestor OA) como al sector privado (operadores económicos como empresas, autónomos y ciudadanos) para que puedas consultar las licitaciones vigentes y presentarte a los concursos que desees.

⇒ Gestoría Virtual 3.0 está especializada en la elaboración de documentaciones técnicas para todo tipo de concursos de la Administración Pública, tanto a nivel estatal, autonómico como local.

Durante más de 10 años un equipo de profesionales ha realizado diferentes trabajos de consultoría de la licitación, dando apoyo a empresas constructoras en el desarrollo de los documentos técnicos de una oferta. Dentro de las obras estudiadas destacan los siguientes tipos: autovías, carreteras, ADIF, túneles, obras hidráulicas, edificaciones, presas, conservación de carreteras, etc.

 

 

¿Qué beneficios que obtienes?

 

 

Si eres funcionario público no tendrás que estudiar la nueva ley de contratos, lo hacemos por ti, interpretando su articulado para una aplicación diaria ágil y sencilla.

 

Como empresa privada podrás contratar con el sector público siendo más competitivo, consiguiendo más visibilidad, cobrando siempre y conociendo las “reglas del juego” claras y sujetas a control.

 

 

 

¿Por qué trabajar con nosotros?

 

 

  1. Porque compartimos nuestros conocimientos y experiencia impartiendo formación a través de organismos públicos, atendiendo de forma personalizada sus necesidades.
  2. Porque ayudamos a las pymes a contratar con el sector público más y mejor, incrementando su facturación y guiándoles en la selección de concursos a los que presentarse.
  3. Porque ofrecemos garantía total de devolución: desde el momento de la contratación del servicio tenemos el compromiso contigo para que no te preocupes por nada y obtengas la mayor calidad de nuestro trabajo. Si nuestra actuación no te satisface tienes nuestra garantía total de devolución del dinero.

 

 

 

¿Qué podemos hacer por ti?

 

Ayudamos a empresas a contratar con el sector público y privando informando sobre:

 

Cuáles son los requisitos para contratar con la administración y cómo acreditarlos

 

Cómo leer un pliego de prescripciones administrativas y empezar a preparar una licitación

 

Lo que hay que saber sobre los requisitos de solvencia y cómo acreditarlos

 

Lo que debe tenerse en cuenta a la hora de trabajar el presupuesto y leer los criterios de adjudicación

 

 

Estamos a tu disposición.

Compartir experiencias y conocer a personas como tú nos ayuda a cumplir nuestro propósito y mejorar como profesionales.

Nos encantará escucharte y contarte más.

 

Estamos a tu disposición las 24 horas y los 365 días del año

+34 699 313 428 | info@gestoriavirtual30.com

 

¿Hablamos?

 

¿Quieres saber más?

 

 

¿Sabes qué es un Contrato Administrativo?

Frente a los contratos privados definidos en el art. 26 como los que celebran las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del art. 25.1, los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas, y los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador, son contratos administrativos los siguientes siempre que se celebren por una Administración Pública:

 

  1. a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
  2. b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella (p.e., contrato de enajenación, permuta de bienes, etc.).

En el contrato administrativo, y hasta su perfeccionamiento con su formalización (art. 36), a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, concurren toda una serie de actuaciones administrativas, no exentas de complejidad y que se resumen en las siguientes fases:

  • Preparación
  • Adjudicación
  • Efectos
  • Extinción

Se ha de tener en cuenta como hitos esenciales del contrato los siguientes:

 

  1. La libertad de pactos siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (art. 34.1).
  2. El contenido mínimo que ha de contener el contrato (art. 35.1) que deberá incluir necesariamente, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, las siguientes menciones:

 

a) La identificación de las partes.

 

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

 

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

 

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

 

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

 

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

 

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

 

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

 

i) Las condiciones de pago.

 

j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

 

k) Los supuestos en que procede la resolución.

 

l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

 

m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

 

n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

 

¿Conoces la importancia del Perfil del Contratante?

El art. 63 LCSP es el determinante del contenido e importancia del perfil del contratante, y en torno a aquel se irán completando todos los matices de este instrumento esencial en el ámbito de la contratación pública.

 

Se destaca:

  • Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante.
  • La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.
  • La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
  • El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa, aunque podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras.
  • El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación.
  • Serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
  • Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
  • Deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos.
  • La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto de publicación en el perfil de contratante.
  • El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

¿Te interesa ampliar información de la Plataforma de Contratación del Sector Público?

La Plataforma de Contratación del Sector Público permite consultar las licitaciones publicadas en los Perfiles del contratante alojados en la misma, y también las de otros organismos públicos que utilizan otras plataformas de contratación pero que publican las convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de agregación.

Usuario Público

 

Lo que hacemos en Gestoría Virtual 3.0 es asesorar al usuario del órgano de asistencia, básicamente el secretario o su ayudante llamado gestor OA, a realizar el conjunto de labores de administración del órgano al que pertenecen y de los miembros que lo conforman, a realizar la gestión de las sesiones en el mundo electrónico (creación, planificación y convocatoria) y su celebración.

 

Este órgano de asistencia (OA), que abarca, desde las Mesas de Contratación de los Departamentos Ministeriales, de naturaleza colegiada y con un número necesario de miembros para que sus decisiones tengan validez jurídica, hasta el caso de órganos unipersonales, como en procedimientos negociados sin publicidad, donde la existencia de mesa para valorar las ofertas es potestativa, y son asesores técnicos los que evalúan las proposiciones de los licitadores.

 

También, se incluyen las Juntas de Contratación, en su papel de custodios y evaluadores de las ofertas o aquellos órganos competentes para valorar que sólo asisten a un órgano de contratación concreto. Finalmente, el caso de mesas que nacen y mueren con el procedimiento, como en determinadas ocasiones en la Administración Institucional.

 

Básicamente, facilitamos los servicios de Licitación Electrónica que permiten la preparación y presentación de ofertas telemáticamente por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación por los miembros del órgano de asistencia.

 

La custodia de la oferta del licitador, aunque la realiza el sistema, precisa de una serie de acciones por el órgano de asistencia, en concreto el secretario, para garantizar la seguridad y confidencialidad de la documentación aportada por las empresas en el marco de un procedimiento de contratación.

 

En lo que respecta a la evaluación de las ofertas, en la mayor parte de los casos, las decisiones serán de naturaleza colegiada, por lo que es precisa la gestión del conjunto de miembros del órgano de asistencia.

 

Las sesiones constituyen el eje principal de actuación de los Órganos de Asistencia, convirtiéndolos en los organismos competentes para valorar las ofertas, asistiendo al órgano de contratación en el marco de un procedimiento de contratación pública.

 

Para la celebración de las sesiones es preciso realizar un conjunto de tareas previas, cuya ejecución es independiente del medio, físico o electrónico. En el caso que nos ocupa, medio electrónico, la gestión de sesiones se materializa a través de los servicios de Licitación Electrónica de la Plataforma.

 

La celebración de sesiones comienza siempre con el inicio de sesión, momento en el cual se procede a la constitución de la mesa y, a continuación, se producen una serie de actos que conforman el orden del día y que tienen diversa condición.

 

En lo que se refiere a la materialización de la celebración de sesiones en el sistema de Licitación Electrónica, se pretende que el proceso sea, en la medida de lo posible, semejante al físico. Se contempla tanto el escenario tradicional de reunión física como la celebración de sesiones de forma íntegramente electrónica.

 

Algunas de las acciones que se realizan durante la sesión en el mundo físico pueden posponerse en el mundo electrónico. Además, el sistema de Licitación Electrónica contempla la posibilidad de realizar acciones fuera de sesión, para lograr que las sesiones sean más productivas. Sin embargo, hay una serie de actos que sólo pueden realizarse en sesión, por ejemplo, la apertura de sobres, siempre que no se ha habilitado su apertura previa, o la constitución de la mesa.

 

Usuario Privado

 

En este caso nos aseguramos que los diferentes operadores económicos puedan acceder fácilmente a los servicios que ésta ofrece, en particular a la información sobre las oportunidades de negocio derivadas de las licitaciones públicas que se publican en la misma.

 

La Plataforma es un servicio on-line que funciona en la modalidad de disponibilidad 24x7 (24 horas al día, los 7 días de la semana) por lo que su contenido es accesible en todo momento.

 

Los servicios disponibles sin necesidad de registrarse son:

 

  • Consulta de licitaciones
  • Consulta de perfiles del contratante

 

Los servicios para empresas registradas:

  • Recuperación de contraseña
  • Modificación de datos y baja de usuario
  • Solicitar información adicional sobre una licitación
  • Consulta sobre licitaciones realizadas, comunicaciones recibidas y realizar suscripciones

 

La preparación de la oferta por el licitador puede responder a la publicación de la convocatoria de licitación y los pliegos o bien, en el caso de procedimientos por invitación, resultar de la recepción de una solicitud de oferta del órgano de contratación/interesado.

 

En concreto, desde Gestoría Virtual 3.0 orientamos al licitador sobre cómo debe preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante las herramientas disponibles en la plataforma, además por supuesto de preparar el contenido de dicha documentación técnica incluso proceder a su envío a través de dicha plataforma.

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